Dies des del Referèndum de l'u d'octubre de 2017

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11/25/2017

La negociació del 155 (1978)

En el debat a les Corts constituents (1977-78) sobre el text de l'article 155, es van considerar i rebutjar esmenes que preveien la possibilitat de dissolució de les "asambleas regionales" o els "órganos regionales". En una paraula, les mesures aprovades pel Senat espanyol, el passat 27 d'octubre, inclouen -paradoxalment- mesures que no caben en la mateixa Constitució.

He reproduït a sota l'historial del text de l'article, entre el redactat de la ponència i la redacció final.

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1. LAS ACTAS DE LA PONENCIA CONSTITUCIONAL

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/actas/actas.pdf

"p. 331
La ponencia constitucional fue elegida el dia 10 de agosto de 1977. Estaba compuesta por don Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, don J. Pedro Pérez-Llorca y don Gabriel Cisneros, de UCD; don Gregorio Peces-Barba, del Grupo Socialista; don Miguel Roca Junyent, de la Minoría Catalana, don Jordi Solé Tura, del Grupo Comunista, y don Manuel Fraga Iribarne, de Alianza Popular. Fue asistida por los letradas don Fernando Garrido Falla, don Francisco Rubio Llorente y don José Manuel Serrana Alberta. Desde su elección la Ponencia se reunió en sesiones que, en algunas ocasiones, fueron de mañana y tarde, hasta terminar el texto del anteproyecto de Constitución, que se publico el día 5 de enero de 1978...."

Artículo 148.
  • 1. Si un territorio autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otra ley estatal le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación del Senado podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al territorio autónomo al cumplimiento de dichas obligaciones por via (coercitiva).
  • 2. Para la ejecución de las medidas (coercitivas), el Gobierno tiene derecho a dar instrucciones a todos los territorios autónomos y a las autoridades de los mismos.

2. ANTEPROYECTO DE CONSTITUCIÓN
INDICE DE ENMIENDAS POR ARTÍCULOS

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/enmiendas/enmcongreso.pdf

p. 54
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE: Don Francisco Letamendia Belzunce (Grupo Parlamentario Mixto / coalición electoral Euskadiko Eskerra).
AL ARTÍCULO 144
Enmienda de sustitución del texto número 1 por otro del siguiente tenor:
  • «Si un territorio autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otra ley le impongan respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación de los dos tercios de los miembros del Senado, podrá interponer recurso de anticonstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si el fallo del Tribunal estimara la anticonstitucionalidad, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a los poderes del territorio autónomo al cumplimiento de dichas obligaciones."
Enmienda de supresión del numero 2.

p. 107
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario de la Minoria Catalana.
Redacción que se propone:
  • "1. Si un territorio autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otra Ley le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación del Senado, aprobada per dos terceras partes de sus miembros, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al territorio autónomo al cumplimiento de dichas obligaciones.»
JUSTIFICACION
Al igual que el que se ha pretendido con la enmienda presentada en el apartado 3 del artículo 139 precedente, se estima que las facultades que se otorgan al Gobierno del Estado, a los efectos de intervenir en la exigencia del cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de los territorios autónomos, debe venir previamente refrendada o autorizada per una mayoría cualificada del Senado. Esta mayoría se estima en la concurrencia de dos terceras pastes de votos favorables, per cuanto si tal situació se llegara a producirse, lógicamente sería fácil alcanzar un quórum que se pretende en la enmienda que se formula.

p. 150
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya.
Texto que se propone:
  • "1. Si un Territorio Autónomo no cumpliera las obligaciones que se derivan de la Constitución, el Gobierno, con la autorización del Senado, otorgada por la mayoría absoluta de sus miembros, y a fin de salvaguardar el funcionamiento de la autonomía, podrá adoptar las medidas precisas para asegurar el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 152 y 153."

p. 168
ENMIENDA NUM. 362
PRIMER FIRMANTE: Grupo Socialista del Congreso.
ENMIENDA
AL ARTICULO 144, 3
  • "Cuando la ejecución de la legislación de las Cortes corresponda a los territorios autónomos conforme a lo dispuesto en el articulo 138, el Gobierno podrá ejercer la inspección en los términos establecidos por una ley orgánica."
MOTIVACION
Es conveniente establecer en este articulo el marco dentro del cual el Gobierno puede ejercer la inspección sobre la ejecución, por parte de los territorios autónomos, de la legislación de Cortes.

p. 196
ENMIENDA NUM. 451
PRIMER FIRMANTE: Don Carlos Güel [sic] de Sentmenat (Grupo Parlamentario Mixto).
Enmienda 451
Al articulo 144, apartado 1
El texto dice:
"Si un Territorio Autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otra ley le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Territorio Autónomo al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones."
Texto que se propone:
  • "Si un Territorio Autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otra ley le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Territorio Autónomo al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones."
MOTIVACION
Para un asunto de tanta trascendencia como es adoptar las medidas necesarias para obligar a1 Territorio Autónomo al cumplimiento forzoso de unas obligaciones, se trata de fijar un quorum, en este caso de la mitad mas uno de los miembros del Senado.

p. 237
ENMIENDA NUM. 575
PRIMER FIRMANTE: Don Manuel Sánchez Ayuso y Raúl Morodo Leoncio (Grupo Parlamentario Mixto).
AL ARTÍCULO 144
Se propone añadir en el apartado 1 la frase "de las dos terceras partes de los miembros" entre "aprobación" y "del Senado".
MOTIVACIÓN
Se considera oportuno que una decisión de este tipo deba ser aprobada par una mayoría cualificada.

p. 271
ENMIENDA NUM. 678
PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Vasco
ENMIENDA QUE SE PRESENTA AL ANTEPROYECTO DE CONSTITUCION
Al titulo VIII, articulo 144, apartado 1 
Se introducen las siguientes modificaciones:
  • «Si un territorio autónomo no cumpliere las obligaciones que la Constitución a otra ley le imponga respecto del Estado, el Gobierno, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al territorio autónomo al cumplimiento de dichas obligaciones. Contra el acuerdo del Senado, las autoridades del territorio autónomo podran recurrir ante el Tribunal Constitucional.»
JUSTIFICACION
Las modificaciones que se proponen en este apartado introducen unos elementos de garantia, pues ei desarrollo de las competencias de los territorios autónomos mantienen para los casos que se contemplan las actuaciones pertinentes par parte del Gobierno.

p. 311-312
ENMIENDA NUM. 697
PRIMER FIRMANTE: Grupo Parlamentario Comunista.
AL ARTÍCULO 144, APARTADO 1
Redacción alternativa:
  • «Si un territorio autónomo no cumpliera las obligaciones que la Constitución o una Ley Orgánica le impongan respecto del Estado, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias, con la aprobación por mayoría de dos tercios del Senado, obligar al territorio autónomo al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.»

p. 345
ENMIENDA NUM. 736
PRIMER FIRMANTE: Don Jose Miguel Ortí Bordás (Unión de Centro Democrático)
....
ADICION DE UN NÚMERO 3 AL ARTICULO 144
Se debe adicionar un numero 3 al articulo 144 que diga:
  • "3. El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros y previa consulta con los Presidentes del Congreso y Senado, podrá decretar la disolución de la Asamblea regional por la comisión de actos contrarios a la Constitución, por violar gravemente la ley o per razones de seguridad del Estado."
JUSTIFICACION
La disolución también debe ser contemplada por lo que a las Asambleas regionales se refiere y en términos análogos a los que el propio Anteproyecto establece para la disolución de las Cortes Generales, si bien la enmienda limita la facultad de disolución en este case a tres supuestos perfectamente tipificados.


3. SENADO. PROYECTO DE CONSTITUCION. INDICE DE ENMIENDAS

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/enmiendas/enmsenado.pdf


p. 99
ENMIENDA NUM.226
PRIMER FIRMANTE: Don Fidel Carazo Hernández (Grupo Mixto).
AL CAPITULO III. De las comunidades Autónomas.
Total supresión, desde el artículo 137 al 151, ambos inclusive.

p. 180
ENMIENDA NUM. 418
PRIMER FIRMANTE: Don Rosendo Audet Puntcernau (Grupo Mixto / Esquerra Republicana de Catalunya)
Texto que se propone
  • "Artículo 149. 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso y del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones"
JUSTIFICACION
La supresión que se propone tiene por objeto evitar actuaciones arbitrarias, ya que si una Comunidad Autónoma cumple con la Constitución y demás leyes, en ningun caso puede atentar gravemente al interés general de España. Por otra parte, dada la gravedad de las medidas que este artículo 149 hace posibles, parece conveniente que éstas sean también aprobadas por el Congreso.

p. 275
ENMIENDA NUM. 638
PRIMER FIRMANTE: Agrupación Independiente
AL ARTICULO 149.1
Sustituir «con la aprobación por mayoría absoluta» por «(con la aprobación del Senado tramitada conforme a procedimiento de urgencia».
JUSTIFICACION
La situación prevista en este articulo obliga a fijar una tramitación rápida para la adopción de las medidas que se consideren necesarias.

p. 344
ENMIENDA NUM. 805
PRIMER FIRMANTE: Entesa dels Catalans.
AL ARTICULO 149, APARTADO 1
  • «Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuase de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo el requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no set atendido, previa la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. La decisión del Gobierno podrá ser recurrida pot las autoridades de la Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional
  • 2 Sin modificación»
JUSTIFICACION
Parece evidente que una medida tan grave como la que contempla este articulo, que puede provocar situaciones muy conflictivas, no pueda tomarse sin requerir antes al Presidente de la Comunidad Autónoma, que ostenta precisamente en ella la representación ordinaria del Estado.

p. 390
ENMIENDA NUM. 915
PRIMER FIRMANTE: Don Acenk-Alejandro Galván González (Union de Centro Democrático).
ENMIENDA AL ARTÍCULO 149, 1. Suprimir del texto aprobado por el Congreso la palabra «gravemente».
JUSTIFICACION
Estimar como limitativa la palabra que pretendo suprimir, pues considero que todo atentado al interés general de España es grave.

p. 409
ENMIENDA NUM. 957
PRIMER FIRMANTE: Don Alberto Ballarín Marcial (Union de Centro Democrático).
ENMIENDA
AL ARTÍCULO 149
Añadir como numero 3 lo siguiente:
  • «Los órganos regionales podrán ser disueltos si las medidas adoptadas no se cumplen o también por razón de seguridad nacional. La disolución requerirá el acuerdo favorable del Senado en el primer caso y el de ambas Cámaras en el segundo. Se nombrará una Comisión gestora integrada por personas elegibles para la Asamblea de la Comunidad Autónoma, según el Estatuto de la misma. Esa Comisión convocara elecciones dentro del plazo de tres meses y despachará mientras tanto los asuntos urgentes a reserva de ratificación por los nuevos Órganos de la Comunidad.
  • Si la disolución tiene por causa razones de seguridad nacional, la Comisión gestora actuará durante el tiempo y con las facultades que señale el Gobierno, previo acuerdo favorable de las Cámaras. Al cesar la Comisión gestora se procederá a nuevas elecciones para los órganos regionales.»
JUSTIFICACION
Siguiendo el ejemplo de la Constitución italiana, procede regular los supuestos de disolución de los órganos regionales y contemplar la hipótesis como se hace en aquel texto por la disolución por causa de seguridad nacional.

p. 409-410
ENMIENDA NUM. 958

PRIMER FIRMANTE: Don Diego Cambreleng Roca (Union de Centro Democrático).
ENMIENDA Suprimir del articulo 149, apartado 1 la palabra «gravemente», quedando redactado del modo siguiente:
  • Artículo 149.
  • 1. Si una Comunidad Autonoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente al interés general de Espana, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protection del mencionado interes general.
  • 2. Igual al del Proyecto.
JUSTIFICACION
Entendemos debe suprimirse el adverbio gravemente, ya que esta de mas. En efecto: si hay algo que atente contra el interés general de España, deberá ya actuar el Gobierno, por leve o irrelevante que pudiera ser el asunto. Dicho de otra forma: si atenta contra el interés general de Espatia, es grave en cualquier caso. Por consiguiente, huelga el termino "gravemente».

p. 436
ENMIENDA NUM. 1.034

PRIMER FIRMANTE: Senadores Vascos.
AL ARTÍCULO 149
ENMIENDA
Se propone añadir un apartado tercero, con la siguiente redacción:
  • «3. En la estimación del cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales por las Comunidades Autónomas, o de las actuaciones de éstas, nunca se tomaran en consideración motivos de oportunidad».
JUSTIFICACION
Los motivos de oportunidad poseen naturaleza política. La doctrina comparada, los derechos los condena por constituir residuos del fascismo. De esta forma el control queda circunscrito a sus justos términos, que son los motivos de carácter exclusivamente jurídico.


TEXT FINAL

Artículo 155
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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Vegeu també http://miquelstrubell.blogspot.com/2017/12/codipenal.html
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